Trabajamos con los líderes de la industria para darte la mejor cobertura a medida.
Te brindamos el mejor asesoramiento para que contrates el seguro que buscas al precio que necesitas.
Contamos con un equipo de siniestros especializado que va a resolver todas tus consultas y dudas, además gestionamos los reclamos de forma gratuita con nuestro equipo de legales.
Estamos, siempre. Vas a poder estar en contacto con nosotros en todo momento.
Con la contratación de tu póliza de moto accedes a nuestro programa de beneficios que incluye acceso a más de 1000 descuentos exclusivos en primeras marcas. (próximamente).
Contrata tu seguro en el día, inspecciona tu moto directamente desde tu celular y recibí de forma digital toda la documentación que necesitas para circular.
Si querés saber más sobre las coberturas que tenemos disponibles para vos descargá el brochure y descubrí todo lo que tenemos para ofrecerte.
Sí, es obligatorio. Si sos dueño o conductor de un auto, moto, acoplado o semiacoplado debes tener contratado un seguro automotor para circular con el rodado, según lo establece la Ley de Tránsito.
Tiene dos alternativas dependiendo de la compañía:
Contrato por 1 año con facturación mensual y se puede abonar en 12 cuotas consecutivas y renovación automática.
Contrato anual con refacturación semestral, se abona de a 6 cuotas consecutivas y renovación automática.
Sí, siempre y cuando el hecho ocurra dentro de la vigencia de la póliza de seguro contratada. Sin embargo, este reclamo no podrá presentarse más allá de los dos años contados a partir del accidente.
No. Esta cobertura abarca daño emergente, daño moral y lucro cesante producidos a terceros y no contempla daños materiales ocasionados a tu propio vehículo. Si querés incluir esta protección deberás contratar una póliza ampliada.
Realizá la denuncia policial en la comisaría correspondiente al lugar del hecho.
Deben figurar todos los datos correctos de la unidad coincidiendo con los de la cédula o título: Nº DE DOMINIO/ MOTOR/CHASIS o CUADRO.
Hacé la denuncia administrativa con nosotros comunicándote con el área de siniestros o ingresando la denuncia online.
El asegurado debe circular con Constancia de Póliza Vigente. Así lo establece la Resolución 34.225 “requisitos para la Póliza básica del seguro obligatorio automotor” de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en relación al Artículo 68 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nro 24.449. Inc. g): La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24449. Conforme el artículo 2º de la Disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducido por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.
Si al momento del siniestro el conductor se encuentra bajo los efectos del alcohol o drogas.
Si el conductor circula sin registro o lo tiene vencido.
Si los daños causados intencionalmente por el asegurado.
Las demás exclusiones estipuladas en la póliza.
Siempre es conveniente hacer la denuncia lo antes posible, y te recomendamos que hacerla dentro de las 72hs de ocurrido el siniestro.